En el
“Juramento de Hipócrates” se obliga a “guardar y respetar los secretos a mí
confiados”, pero es más explícito el Artículo 37, 38 Y 39 de la ley 23:
“Artículo
37: Entiéndase por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito
revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto
profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya
visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones
legales.”
“Artículo
38: Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia la revelación del
secreto profesional se podrá hacer:
1. Enfermo
en aquellos que estrictamente le concierne y convenga.
2. A los familiares del enfermo, si la
revelación es útil al tratamiento.
3. A los responsables del paciente,
cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces.
4. A las autoridades judiciales o de
higiene y salud, en los casos previstos por la ley.
5. A los interesados, cuando por
efectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto - contagiosas o
hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o la de su
descendencia"
6. "Artículo 39: El médico velará
por que sus auxiliares guarden el secreto profesional".
7. Finalmente, la ley 23 recoge en su
Artículo 1° (Declaración de principios) el siguiente enunciado: "La
relación médico - paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para
que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso
responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva
profesional".
8. El médico debe mantener el secreto
aun después de fallecido el paciente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario