domingo, 6 de mayo de 2012

Secreto Medico



En el “Juramento de Hipócrates” se obliga a “guardar y respetar los secretos a mí confiados”, pero es más explícito el Artículo 37, 38 Y 39 de la ley 23: 
“Artículo 37: Entiéndase por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales.”
“Artículo 38: Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia la revelación del secreto profesional se podrá hacer:
1.    Enfermo en aquellos que estrictamente le concierne y convenga.
2.   A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento.
3.   A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces.
4.   A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley.
5.   A los interesados, cuando por efectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto - contagiosas o hereditarias, se ponga en peligro la vida del cónyuge o la de su descendencia"
6.   "Artículo 39: El médico velará por que sus auxiliares guarden el secreto profesional".
7.   Finalmente, la ley 23 recoge en su Artículo 1° (Declaración de principios) el siguiente enunciado: "La relación médico - paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional".
8.   El médico debe mantener el secreto aun después de fallecido el paciente.

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